Disposiciones generales
Artículo 1.
Con el nombre de JUSTÍCIA Y PAU se constituye en esta archidiócesis de Barcelona una asociación pública de fieles que se inspira en el “Motu Propio Justitiam et Pacem” de Pablo VI y se rige por estos estatutos y las disposiciones del derecho canónico que le sean aplicables.
Artículo 2.
La asociación es persona jurídica de la Iglesia católica y tiene la capacidad necesaria para la realización de sus finalidades con autonomía, dentro de las normas generales del Código de Derecho Canónico.
En aplicación de los Acuerdos vigentes entre la Santa Sede y el Estado español tiene también personalidad civil cumpliendo los requisitos establecidos.
Artículo 3.
La asociación se propone:
Artículo 4.
La asociación utilizará todos los medios adecuados a su alcance para la realización de los fines que se propone y en particular organizará conferencias y cursos, realizará estudios, encuestas, editará libros y opúsculos y difundirá sus iniciativas y puntos de vista a través de los medios de comunicación y otras actuaciones públicas.
Buscará ayudas y promoverá iniciativas para resolver los problemas de conflictos, injusticias y subdesarrollo.
Así mismo colaborará con las entidades, religiosas o no, que se propongan las mismas o parecidas finalidades, en especial con la Comisión General Justicia y Paz de España, Justicia y Paz de las otras diócesis de Cataluña y las otras entidades diocesanas.
Artículo 5.
La sede de la asociación está en Barcelona, calle Roger de Llúria, 126, planta 3a.
Puede ser trasladada por acuerdo de la Asamblea, que se comunicará a la Secretaría del Arzobispado.
Socios
Artículo 6.
Son socios de la asociación JUSTÍCIA I PAU de Barcelona las personas que se interesen por los fines de la asociación con el enfoque que les dan estos Estatutos y se obligan a cumplirlos. Tendrán que solicitar la admisión que será acordada por la Junta de Gobierno y comunicada al peticionario.
Artículo 7.
Los socios tienen derecho a tomar parte y votar en las reuniones de la Asamblea, ser miembros de la Junta de Gobierno y de los otros organismos y comisiones que se constituyan y participar en todas las actividades de la asociación.
Artículo 8.
Los socios se obligan a cumplir los Estatutos, colaborar lealmente con los órganos de gobierno y satisfacer las cuotas que les correspondan.
Artículo 9.
La calidad de socio se pierde por decisión propia y por la baja acordada por la Asamblea a propuesta de la Junta de Gobierno, escuchado el interesado, por el incumplimiento grave de las obligaciones asumidas o por la conducta que sea incompatible con el espíritu y las finalidades de la asociación.
Asamblea General de Socios
Artículo 10.
El órgano superior de gobierno de la asociación es la Asamblea General de Socios, integrada por todos ellos, la cual tiene las funciones siguientes:
Artículo 11.
La Asamblea se reunirá con carácter ordinario una vez al año, dentro del primer trimestre, para deliberar y tomar acuerdos sobre los puntos a, b y c del artículo anterior y cualquier otro que se incluya en el orden del día.
También se reunirá cuando la convoque la Junta de Gobierno por decisión propia o a petición de un diez por ciento de los socios que señalen los puntos de competencia de la Asamblea que quieren que sean tratados.
Artículo 12.
La convocatoria la hará el secretario por encargo de la Junta de Gobierno y será válida, cualquiera que haya sido el medio empleado, si todos los socios han sido convocados ocho días antes de su celebración, sea cual sea el número de asistentes y representantes.
Los socios ausentes pueden hacerse representar por otro socio, pero una misma persona no puede representar más de otras dos.
Artículo 13.
El presidente de la asociación o quien lo sustituya presidirá y dirigirá la Asamblea.
Cada socio presente o representado tendrá un voto y los acuerdos se tomarán, en cualquier caso, por el voto de la mayoría de los votantes. Se requiere la mayoría de los dos tercios para la propuesta de la reforma de los Estatutos y de la disolución de la asociación.
Las votaciones serán secretas si lo pide un miembro.
Artículo 14.
De cada reunión, el secretario levantará un acta que exprese el número de asistentes presentes o representados y los acuerdos tomados. El acta será firmada por los que hayan actuado como presidente y secretario.
Junta de Gobierno
Artículo 15.
La administración corriente de la asociación corresponde a la Junta de Gobierno, integrada por el presidente y por ocho socios elegidos por la Asamblea. La duración de los cargos será de cuatro años, y pueden ser reelegidos.
Artículo 16.
Son funciones específicas de la Junta de Gobierno:
Artículo 17.
La Junta de Gobierno se reunirá normalmente cada mes, y siempre que la convoque el presidente. Su funcionamiento se ajustará a las normas establecidas para la Asamblea.
Presidente y vicepresidente
Artículo 18.
El presidente de la asociación Justicia y Paz de Barcelona será nombrado por el encomendero diocesano de entre la terna elegida por la Asamblea General.
La Junta de Gobierno elegirá uno o más vicepresidentes, la designación de los cuales tendrá que ser sometida a la confirmación del encomendero. También elegirá un secretario.
Artículo 19.
Son funciones del presidente y, a carencia de él o por su encargo, de los vicepresidentes:
Artículo 20.
Para la realización de actividades concretas y específicas, la Asamblea podrá crear comisiones o secciones permanentes de estudio y/o ejecutivas.
La Junta de Gobierno podrá crearlas temporales.
La Junta de Gobierno nombrará un delegado de cada una que será el responsable. Si el delegado de una comisión o sección permanente no fuera miembro de la Junta de Gobierno, asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto.
Delegado episcopal
Artículo 21.
El encomendero nombra, por el tiempo que crea conveniente, un delegado suyo cerca de la asociación después de haber escuchado la Junta de Gobierno representada por el presidente y vicepresidentes.
Artículo 22.
El delegado episcopal puede tomar parte, con voz y sin voto, en todas las actividades de la asociación y en las reuniones de sus órganos de gobierno, y aconsejarlos en la realización de las actividades.
Régimen económico
Artículo 23.
La asociación administra sus bienes y derechos con independencia, dentro de las normas del derecho canónico vigente, y con sujeción al presupuesto aprobado.
Presentará anualmente las cuentas al encomendero del lugar.
Los actos de disposición de los bienes inmuebles requieren el acuerdo favorable de la Asamblea General.
Artículo 24.
Los recursos económicos de la asociación son:
Artículo 25.
La asociación dispondrá del personal administrativo necesario que acuerde la Junta de Gobierno, dentro de las disponibilidades del presupuesto. Este personal dependerá del presidente, que le señalará el régimen de trabajo, las tareas y la remuneración de acuerdo con las leyes.
La dedicación especial que pueda prestar el presidente y/o alguno o algunos miembros de la Junta de Gobierno será remunerada de acuerdo con las previsiones del presupuesto.
Artículo 26.
La asociación podrá disolverse por decisión del encomendero del lugar a tenor del derecho canónico vigente o por decisión de la Asamblea General. Los bienes de la asociación que esta tenga en el momento de su disolución se destinarán a entidades que se dediquen a finalidades similares previstas en estos Estatutos.
Disposición transitoria
La aprobación de los presentes estatutos no modifica la continuidad en los respectivos cargos de la entidad que fueron nombrados o designados de acuerdo con el reglamento del Secretariado de Justicia y Paz de la archidiócesis de Barcelona, y por el tiempo que en el nombramiento se fijara.
APROBADOS POR EL SR. CARDENAL-ARZOBISPO
POR DECRETO DE 22 de diciembre de 1987
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